ESPECIAL CONVENIOS DEL PNUMA Y LA OIT RELATIVOS A SUSTANCIAS CON CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD
Se presenta la compilación de Tratados Internacionales que se encuentran en vigor a nivel internacional, varios de los cuales están ratificados por el Estado Boliviano.

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ESPECIAL. CONVENIOS DEL PNUMA Y LA OIT RELATIVOS A SUSTANCIAS CON CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD

02/2022

05 de diciembre, 2022

RESUMEN DE CONTENIDO


Se presenta la compilación de Tratados Internacionales que se encuentran en vigor a nivel internacional, varios de los cuales están ratificados por el Estado Boliviano, relativos a sustancias con características de peligrosidad emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Esta compilación no incluye los Tratados Internaciones relativos al manejo y transporte de hidrocarburos y sus derivados.

 

Todos los tratados Internacionales, así como, las leyes bolivianas que los ratifican, pueden consultarse en LEGSSA.

 

CONVENIOS DEL PNUMA Y LA OIT RELATIVOS A SUSTANCIAS CON CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD

 

1.- Convenio de Estocolmo, 2001. Naciones Unidas PNUMA.

 

Tratado: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Estocolmo 22 de mayo de 2001. Entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

 

RATIFICACIÓN: Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2417, del 25 de octubre de 2002.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Plantea la eliminación de la producción, utilización, importación y exportación de los COP listados en sus anexos, gestionar los COP en existencia y los residuos que los contengan para reducir y eliminar definitivamente sus liberaciones derivadas de fuentes antropogénicas no intencionales.

 

2.- Convenio de Rotterdam, 1998. Naciones Unidas PNUMA.

 

Tratado: Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, Rotterdam 10 de septiembre de 1998. Entró en vigor el 10 de septiembre de 1998.

 

Enmiendas del Convenio de Rotterdam adoptadas en las reuniones de la Conferencia de Las Partes de 2004, 2008, 2011, 2013, 2015, 2017. Todas las enmiendas entraron en vigor.

 

RATIFICACIÓN: Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2469 de 18 de junio de 2003.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Impulsa la responsabilidad compartida y el uso ecológicamente racional y sin riesgos de plaguicidas, sus formulaciones y productos químicos peligrosos e industriales, promoviendo su exportación o importación informada, así como, la asistencia técnica entre las partes involucradas.

 

3.- Convenio de Minamata, 2013. Naciones Unidas PNUMA.

 

Tratado: Convenio de Minamata sobre el mercurio, Kunamoto (Japón) de 10 de octubre de 2013. Entró en vigor a partir del 16 de agosto de 2017.

 

RATIFICACIÓN: Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 759 de 17 de noviembre de 2015.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Prohíbe las nuevas minas de mercurio, la eliminación gradual de las existentes, la reducción del uso del mercurio en varios productos y procesos como la minería artesanal y a pequeña escala. Promueve medidas de control de las emisiones hacia la atmósfera, tierra y cuerpos de agua.

 

4.- C170 – Convenio sobre los productos químicos, 1990 (N° 170). Organización Internacional del Trabajo OIT.

 

Entró en vigor a partir del 04 de noviembre de 1993. Norma complementaria: R177 – Recomendación sobre los productos químicos, 1990.

 

RATIFICACIÓN: No ratificado por Bolivia.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Estipula la necesidad de determinar el grado de peligrosidad de todos los productos químicos y sus mezclas, así como determinar su identificación y clasificación; la obligación de elaborar programas de protección de los trabajadores contra los peligros identificados y las responsabilidades de proveedores, empleadores y trabajadores.

 

5.- C136 – Convenio sobre el benceno, 1971 (N° 136). Organización Internacional del Trabajo OIT.

 

Entró en vigor a partir del 27 de julio de 1973.  Norma complementaria: R144 - Recomendación sobre el benceno 1971.

 

RATIFICACIÓN: Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2120 de 11 de septiembre de 2000.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Establece prohibiciones de uso de benceno y productos que contengan más del 1% del mismo. Dispone las medidas de prevención y protección requeridas para los trabajadores en riesgo de contacto directo o indirecto con benceno. Recomienda priorizar el uso de productos inocuos y menos nocivos como sustitución al benceno.

 

6.- C013 – Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (N° 13). Organización Internacional del Trabajo OIT.

 

Entró en vigor a partir del 27 de julio de 1973.

 

RATIFICACIÓN: No ratificado por Bolivia.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Establece que el sulfato de plomo (cerusa) o los productos que contengan dichos pigmentos no podrán ser utilizados en trabajos de pintura sino en forma de pasta o pintura ya preparada. Describe los peligros asociados a la pulverización o polvos que contengan estas sustancias.

 

7.- C162 – Convenio sobre el asbesto, 1986 (N° 162). Organización Internacional del Trabajo OIT.

 

Entró en vigor a partir del 16 de junio de 1989. Norma complementaria: R172 – Recomendación sobre el asbesto, 1986.

 

RATIFICACIÓN: Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1119 del 01 de noviembre de 1989.

PRINCIPALES REFERENCIAS:

Establece la prohibición total o parcial del uso del asbesto o productos que puedan contener asbesto y su sustitución por materiales menos nocivos. Los empleadores deben brindar la información suficiente y las medidas de protección a trabajadores que estén o puedan estar expuestos a asbesto o materiales que contengan fibras respirables de asbesto.

 

 

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